FERNANDEZ CUETO, TERESA RAQUEL c/ LANFRANCO, ONELL FERNANDO Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral revoca la sentencia de primera instancia y admite la demanda por despido contra las sociedades y personas humanas coaccionadas, condenándolas en forma solidaria a pagar $259.464,50 por despido y responsabilidades solidarias en la constitución de grupo económico, además de modificar la determinación de costas y actualizar el crédito laboral conforme a índices de inflación y tasas de interés razonables, en línea con la inconstitucionalidad de las restricciones legales a la indexación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, revoca la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido y responsabiliza solidariamente a las sociedades CCM Argentina S.A., New Cosmetic S.A., Bodylight S.A., y las personas humanas Fernando Lanfranco Onell, Bárbara Ingrid Rogers y Alejandro Rogers, por incumplimiento de obligaciones laborales y maniobras fraudulentas de fragmentación societaria. La decisión se basa en que las testigos acreditaron que las trabajadoras laboraron en varias sociedades en condiciones indistintas, que las sociedades constituyen un grupo económico y que hubo conductas dolosas que justifican la responsabilidad solidaria. Además, se establece la responsabilidad personal de los administradores por conducta dolosa y por registrar parcialmente las relaciones laborales, vulnerando derechos constitucionales y normativas laborales. La decisión también modifica la forma de actualización del crédito, rechazando las restricciones legales a la indexación y proponiendo un mecanismo que incluye la actualización por IPC más una tasa de interés del 3% anual, con capitalización anual, considerando la inconstitucionalidad de las normas que prohibieron la indexación y ajustando a la doctrina de la Corte Suprema. Se condena a las sociedades y personas humanas en forma solidaria al pago de $259.464,50, con costas a cargo de todas las partes vencidas, exceptuando a Net Voice S.A., cuyo costo será asumido por la actora. Los honorarios del letrado de la actora se fijan en el 30% del monto que le corresponda percibir.
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