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CACERES, CARLOS ORLANDO c/ LIMERICK S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que rechazó la existencia de vínculo laboral entre el actor y los codemandados, sosteniendo que la relación fue una locación de obra puntual y no un contrato de trabajo, en base a la prueba testimonial y documental analizada.

Prueba testimonial Relacion de dependencia Prueba documental Locacion de obra Camara de apelaciones Sentencia confirmada Vinculo laboral Trabajo independiente Inexistencia de relacion laboral Mantenimiento escolar

Actor: Carlos Orlando Cáceres, quien reclamó la existencia de un vínculo laboral con Limerick SRL y otros, alegando que realizó tareas de mantenimiento y pintura en colegios, con jornadas de lunes a viernes y algunas tareas en fines de semana, sin registración formal. Demandados: Limerick SRL y otros, que negaron la existencia de relación laboral, atribuyendo las tareas a una locación de obra puntual y a trabajos realizados de forma independiente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de vínculo laboral y pago de indemnizaciones y beneficios sociales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la existencia de vínculo laboral, calificando las tareas como locación de obra puntual, sin prueba suficiente que evidencie la relación laboral. Fundamentos principales de la decisión: "De la prueba testimonial, en particular la declaración del testigo Grance, no surge que Cáceres haya desempeñado tareas en relación de dependencia, sino que realizó trabajos de pintura y mantenimiento en forma independiente, con organización propia. La declaración del testigo Grance, aunque extensa, presenta inconsistencias temporales y de detalles que restan credibilidad a la existencia de una relación laboral. Además, los testimonios aportados por los representantes de la demandada corroboran que las tareas realizadas por Cáceres correspondían a una locación de obra puntual, no a una relación de dependencia. La existencia de una relación laboral requiere la acreditación de elementos de subordinación, dependencia y organización, que no resultan probados en el presente expediente, por lo que procede confirmar la sentencia de grado."

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