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PELAEZ, ARTURO c/ PRODUCCIONES MAWIS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos y rechaza la modificación de los agravios, manteniendo la decisión sobre los intereses, responsabilidad y costas, en línea con precedentes de la CSJN y la normativa aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado sus agravios y confirmó la decisión inicial.
- Se reclamaba una tasa de interés mayor al 4%, proponiendo un mínimo del 12%. El tribunal consideró que aplicar una tasa más alta implicaría una reformatio in pejus, y que la tasa del 4% ajustada por IPC y un interés puro del 4% era adecuada y conforme a la jurisprudencia de la CSJN, que estableció límites y parámetros para la capitalización y las tasas de interés en créditos laborales.
- El tribunal recordó que la jurisprudencia de la CSJN en ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ establece que las tasas deben reflejar el costo del dinero en operaciones de mercado y que la aplicación del CER más una tasa del 6% o una tasa pura del 3% en ciertos casos, no deben ser modificadas si implican una pérdida del valor adquisitivo del crédito laboral.
- La segunda queja sobre la responsabilidad solidaria de María Soledad Fabrizio fue desestimada, ya que no se acreditó su cargo societario ni la participación en aspectos administrativos o comerciales que la hicieran responsable de las obligaciones laborales, siendo solo socia simple con funciones en la parte editorial.
- La queja por honorarios del letrado del actor fue rechazada, considerando que los honorarios estaban en línea con las pautas arancelarias y los trabajos realizados.
- Las costas de alzada se impusieron en el orden causado, dada la mejor posición del actor en la materia. Fundamentos principales: La Sala ratificó la validez del análisis del tribunal de primera instancia respecto a las tasas de interés, basándose en precedentes de la CSJN y en la necesidad de proteger el valor adquisitivo de los créditos laborales. También reafirmó la responsabilidad del socio no administrativo en la sociedad, en base a la conducta dolosa y a la gestión de los representantes societarios, y concluyó que no se acreditó la participación societaria de la codemandada en aspectos administrativos.

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