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SUAREZ, CARLOS HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Carlos Hernán Suárez contra Galeno ART S.A., manteniendo la decisión de no reconocer incapacidad ni daño psicológico tras análisis pericial y valoración de la prueba, y ordenó costas en el orden causado.


- Quién demanda: Carlos Hernán Suárez

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por incapacidad física y daño psicológico derivados de accidentes laborales y enfermedad profesional, incluyendo un reclamo por la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del tribunal de grado que rechazó la acción en base a que la prueba pericial médica y psicológica no demostraron daño ni nexo causal suficiente. La pericia médica concluyó que el actor no presenta secuelas ni daño neurológico ni psíquico atribuible a los hechos denunciados, y que las patologías observadas son de corta data o inflamatorias no relacionadas con los eventos. La experticia psicológica tampoco evidenció alteraciones que justifiquen incapacidad o daño psicológico vinculados a los accidentes. El tribunal consideró que no se presentaron elementos de juicio suficientes que demuestren el nexo causal, y que la valoración de la prueba fue adecuada. Se confirmó además la imposición de costas en el orden causado y el pago del 30% de los honorarios de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el análisis de la prueba pericial producida en la causa conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 del CPCCN), debo decir que coincido con la valoración efectuada en origen. En tal sentido, y en lo que concierne al aspecto físico, el perito médico explicó en su informe [...] que el actor no presenta secuelas producto de los hechos denunciados. Cabe remarcar que el experto fue más que contundente al sostener en su experticia que de acuerdo a la consideración de las patologías denunciadas y de los estudios médicos complementarios que se realizó el actor no presenta secuelas de las patologías que denunciara. [...] Además, los estudios complementarios efectuados a 3 años de los eventos demuestran que los electromiogramas son de características normales o sea que no presenta daño neurológico, la RMN de columna cervical, da una lesión sin repercusión que lo mismo que la RMN de columna lumbar pueden ser falsos positivos, además realizadas a 3 años del evento los mismos presenta patología de corta data que no se corresponde con los eventos denunciados. En cuanto a la esfera psicológica, los estudios no permiten modificar lo decidido en grado, ya que no se advierten alteraciones secundarias al hecho denunciado ni elementos que objetivan alteraciones secundarias al hecho denunciado, no verificando indicador alguno de trastorno psiquiátrico asociado. La experticia ratificó que las funciones psíquicas del actor se encuentran conservadas y

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