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GALLARDO CARLOS ALBERTO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CERRITO 228 s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que impuso las costas en el orden causado, rechazando la queja del demandado y fundamentando que existieron excepciones al principio general de la derrota, las cuales se consideraron en el caso particular.

Costas Recurso de apelacion Impugnacion Segunda instancia Principio de derrota Excepcion Camara de apelaciones Fallo Buenos aires. Ley 26.856

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada (apellidada) se queja por la forma en que se impusieron las costas en la resolución del 28/05/2025, argumentando que deberían ser soportadas por el ex letrado de la demandada vencido, citando el artículo 68 CPCCN.
- La Cámara analiza que, si bien el artículo 68 CPCCN establece que las costas deben ser soportadas por la parte vencida, existen excepciones que permiten eximir al perdedor total o parcialmente, cuando hay mérito para ello.
- La Cámara concluye que, en el caso, la resolución que impuso las costas en el orden causado fue correcta, considerando que la ex letrada de la parte demandada pudo sentirse asistida con mejor derecho, y que la norma permite excepciones en estas circunstancias, por lo que se propone su confirmación.
- Además, se confirma que las costas de alzada se soportarán en el orden causado, y se regula el porcentaje de honorarios en segunda instancia en un 30% del monto correspondiente.
- La sentencia final resuelve confirmar en todo lo que fue materia de recurso y agravio, con costas y honorarios conforme a lo resuelto.

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