Logo

BOURQUIN, MAURO JAVIER c/ TMT FOODS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión respecto a la liquidación de intereses y costas en el proceso por despido, manteniendo la utilización del CER como tasa de interés hasta el 31/12/2023 y ajustando desde esa fecha según la tasa activa del Banco Nación, además de imponer las costas a la parte demandada y regular honorarios profesionales.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Derecho laboral Inflacion Intereses y costas Liquidacion de intereses Jurisprudencia corte suprema Tasa cer Actualizacion monetaria. Ajuste economico

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda por despido y busca la liquidación de intereses y costas.
- La Cámara confirma que los intereses deben calcularse con el CER hasta el 31 de diciembre de 2023, y a partir de esa fecha, con la tasa activa del Banco Nación.
- La decisión se fundamenta en que la modificación de la tasa de interés no afecta la cosa juzgada y en que la inflación ha disminuido, permitiendo ajustar las tasas a la realidad económica. La Cámara también resalta que mantener el CER sine die podría generar resultados desproporcionados.
- Se imponen costas a la parte demandada y se regulan honorarios profesionales, en línea con los montos y porcentajes establecidos en la sentencia.
- La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Sala V, remitiendo a los fundamentos del fallo “Lacuadra” (Fallos: 347:947), y la Cámara ajusta la liquidación de intereses en consecuencia, manteniendo la pragmática de actualización monetaria en base a índices económicos y tasas oficiales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar