PEREZ, JONATHAN YOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció incapacidad psicofísica y física del actor y modificó la base de actualización del crédito laboral, ajustando los intereses y la normativa constitucional involucrada.
¿Quién es el actor?
Jonathan Yoel Perez
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y otro
- Reclamó: Incapacidad laboral y daños derivados de accidentes laborales ocurridos en 2023, con reconocimiento de porcentajes específicos de incapacidad y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la mayor parte de la fallo de primera instancia, en particular, la incapacidad reconocida del 24,20% psíquica y 15,16% física, y la valoración de la prueba pericial médica. Además, modificó la base de actualización del crédito en línea con la Constitución Nacional, dejando sin efecto las normas que prohibían la indexación y estableciendo que la actualización se realice conforme al IPC INDEC más un interés del 3% anual, por considerarlas inconstitucionales. Fundamentos principales: La valoración del peritaje médico fue coherente y basada en metodología objetiva, con diagnóstico concluyente de las secuelas por accidente laboral. La prueba pericial fue valorada en línea con las reglas de la sana crítica, y el tribunal no encontró razones para apartarse de ella, señalando que las conclusiones del perito son compatibles con el análisis del caso. La excesiva disparidad entre las tasas de interés dispuestas por instituciones financieras y las que resultan suficientes para compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito llevó a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, y en consecuencia, a la modificación del método de actualización del crédito laboral. La normativa legal que prohibía la indexación vulnera los derechos constitucionales del trabajador, y la declaración de inconstitucionalidad es la vía adecuada para garantizar la protección del crédito laboral en contextos inflacionarios y macroeconómicos cambiantes. La normativa del DNU 669/19 fue considerada inconstitucional por no justificar la necesidad y urgencia de su dictado, y por contradecir principios constitucionales, en especial, el derecho de propiedad y la función resarcitoria del crédito laboral. La tasa de interés dispuesta por la ley 27.348 fue insuficiente para compensar la pérdida del valor del crédito, por lo que se dispuso que la actualización se realice según el IPC INDEC más un interés del 3% anual, desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago. La declaración de inconstitucionalidad de oficio fue admitida por la Corte Suprema, y los jueces tienen la facultad de revisar la constitucionalidad de las normas en el caso concreto para proteger los derechos constitucionales del trabajador. La modificación del decisorio de grado en este aspecto responde a la necesidad de garantizar la tutela efectiva del crédito laboral y evitar la licuación del mismo por efectos inflacionarios. Costas y honorarios: Se imponen a cargo
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