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AVILA, LEONEL ERNESTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad del 11,60% y ajustó la tasa de interés por considerarla constitucional en base a normativas y precedentes jurisprudenciales. La decisión también modificó la aplicación del interés y la actualización monetaria, en línea con la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes que prohíben la indexación.


- Quién demanda: Leonel Ernesto Ávila

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del porcentaje de incapacidad y actualización de intereses y montos indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la valoración del informe pericial que determinó la incapacidad del 11,60% y ajustó la tasa de intereses aplicando la normativa constitucional y precedentes jurisprudenciales, revocando las disposiciones que consideraron inconstitucionales las leyes que prohiben la indexación. Además, modificó la regulación de honorarios y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El experto para así diagnosticar, además de analizar los antecedentes del caso, tuvo en cuenta el historial clínico y los estudios complementarios realizados al accionante (Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra). Es decir que el perito dio cuenta de los antecedentes, del examen realizado, de los estudios complementarios, la entrevista pericial y en ello basó las consideraciones médico legales y empleó el baremo de utilización obligatoria (cfr. art. 9 ley 26.773 y doctrina de CSJN que ratifica su obligatoriedad: “Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A. s/ accidente” del 12/11/2019 y “Szlapocznik, Sebastián David c/ Asociart ART S.A. s/ accidente – Ley Especial” del 3/9/2020). Desde esta perspectiva, no encuentro razones para apartarme de lo resuelto por el magistrado que me precede (cfr. arts. 386 y 477 citados), por lo que sugiero confirmar lo decidido en origen en este aspecto cuestionado." "En orden al agravio articulado por la parte demandada respecto a los intereses dispuestos en grado [...] deben hacerse algunas precisiones en virtud de los límites a tener en cuenta a la petición de la aplicación de la tasa de interés dispuesta por la Ley 27.348. La sentenciante de grado en materia de intereses “Este modo de resolver se compadece con la normativa actual (art. 2 de la ley 26.773), el principio de progresividad y la equidad, de modo que la suma de condena de $9.654.544,25.
- deberá ajustarse de acuerdo al RIPTE con más una tasa de interés puro del 6% anual desde el 26 de marzo del 2024 (fecha del siniestro).” La Sala, en línea con precedentes de la CSJN (‘Oliva

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