HERRERA PAZOS, CARMEN NELIDA ITATI c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de la instancia inferior, declarando la inconstitucionalidad de normas que prohibían la actualización monetaria y la indexación de créditos laborales, y dispuso la actualización del crédito laboral con IPC INDEC más una tasa del 3% anual, desde el momento de exigibilidad hasta el pago efectivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 21/08/2023, reclamando la consideración de una incapacidad psicológica y la actualización de su crédito.
- La sentencia de primera instancia admitió la apelación del actor y reconoció una incapacidad física del 4,3%, además de un 10% por reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva.
- La Cámara confirmó la inexistencia de daño psicológico atribuible al accidente, basándose en el informe pericial que no acreditó alteraciones que configuren un daño psíquico irreversible y vinculó la ansiedad referida a factores distintos al siniestro.
- Respecto a la tasa de interés, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y actualización monetaria, y dispuso la actualización del crédito con IPC INDEC más un interés del 3% anual, desde la fecha del accidente hasta el pago, para evitar la licuación del crédito laboral.
- Fundamenta la decisión en que las normas prohibicionistas vulneran principios constitucionales y que la actualización mediante IPC y tasa del 3% garantiza la protección del derecho de propiedad y la función resarcitoria del crédito laboral.
- Se confirma que la declaración de inconstitucionalidad de las normas restrictivas y la actualización del crédito con los parámetros señalados son medidas imprescindibles para preservar los derechos constitucionales del trabajador.
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