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VEGA, FERNANDO NESTOR LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a Provincia ART S.A. por accidente laboral de un trabajador afectado por COVID-19, y modificó el cálculo de intereses, aplicando una tasa del 6% anual para la actualización de la indemnización.

Intereses Recurso de apelacion Derecho laboral Capital indemnizatorio Actualizacion de indemnizaciones Sentencia confirmada Tasa ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 Accidentes laborales covid-19


¿Quién es el actor?

Fernando Nestor Luis Vega

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por accidente laboral y enfermedad profesional derivada de COVID-19, con una condena de aproximadamente $16.213.963 más intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la condena y modificó el método de actualización del monto, aplicando una tasa de interés pura del 6% anual desde el 25/08/2020 hasta la liquidación, en lugar de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, por considerar que la norma aplicable (decreto 669/19) establece un sistema de actualización basado en la variación salarial RIPTE. La decisión se fundamenta en que esa tasa mejora las prestaciones y que la ley 24.557, modificada por el decreto, contempla expresamente un mecanismo de actualización que debe aplicarse a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha del accidente. La Cámara también dispuso que las costas y honorarios sean a cargo de la demandada, y fijó los aranceles en función del mérito y extensión del proceso.
- Fundamentales principales: La sentencia destaca que la modificación del artículo 12 de la ley 24.557 por el decreto 669/19 establece que la actualización de las indemnizaciones debe hacerse mediante la variación del RIPTE, no la tasa activa bancaria, considerando que esto garantiza una mayor protección del crédito laboral ante procesos inflacionarios. Además, señala que los intereses deben calcularse desde el momento del daño, en este caso el 25/08/2020, y que la tasa del 6% anual es adecuada para compensar la privación del capital sin incorporar componentes de pérdida del valor del dinero. La sala refuerza que la norma y la doctrina constitucional legitiman la aplicación de esta actualización salarial, en línea con antecedentes jurisprudenciales y dictámenes del Ministerio Público Fiscal.

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