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AIGER, JULIO ALBERTO c/ GRUPO TEAMSEG S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajador confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la condena a un monto de $914.269,41, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad de las normas de actualización monetaria con la Constitución Nacional, adoptando un índice de IPC y una tasa de interés del 3% anual para la ejecución de la condena.

Indemnizacion Actualizacion monetaria Apelacion Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Responsabilidad de administradores Danos laborales Ley 24.013 Alta inflacion. Custodia en transito


¿Quién es el actor?

Julio Alberto Aiger

¿A quién se demanda?

Grupo Teamseg S.A. y otras
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido, salarios, horas extras y otros créditos laborales, incluyendo indemnizaciones agravadas por irregularidades en la registración salarial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a las codemandadas a pagar la suma de $914.269,41, actualizada por IPC y con interés del 3% anual. Rechazó parcialmente las indemnizaciones por horas extras y las diferencias salariales, pero aceptó la responsabilidad de las empresas demandadas por la prestación de servicios de custodia en tránsito, y por la responsabilidad de los administradores Bergara y Aredes en el marco de la responsabilidad personal y solidaria. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La norma invocada prohibía la indexación y actualización de créditos en contextos inflacionarios, lo cual la Cámara consideró inconstitucional por afectar el derecho de propiedad, invocando el principio constitucional del artículo 17 y la protección de la propiedad privada. La responsabilidad solidaria se fundamentó en la práctica de omitir registrar parte de la remuneración, configurando abuso de la personalidad jurídica y responsabilidad personal de los administradores. La prestación de servicios de custodia en tránsito se consideró parte de la actividad normal y específica de las empresas demandadas, justificando su responsabilidad solidaria. Se rechazaron las reclamaciones por horas extras por contradicciones en las declaraciones testimoniales y por pruebas documentales que no evidenciaron jornadas superiores a las denunciadas.

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