AIGER, JULIO ALBERTO c/ GRUPO TEAMSEG S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajador confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la condena a un monto de $914.269,41, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad de las normas de actualización monetaria con la Constitución Nacional, adoptando un índice de IPC y una tasa de interés del 3% anual para la ejecución de la condena.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Aiger
¿A quién se demanda?
Grupo Teamseg S.A. y otras
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por despido, salarios, horas extras y otros créditos laborales, incluyendo indemnizaciones agravadas por irregularidades en la registración salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a las codemandadas a pagar la suma de $914.269,41, actualizada por IPC y con interés del 3% anual. Rechazó parcialmente las indemnizaciones por horas extras y las diferencias salariales, pero aceptó la responsabilidad de las empresas demandadas por la prestación de servicios de custodia en tránsito, y por la responsabilidad de los administradores Bergara y Aredes en el marco de la responsabilidad personal y solidaria. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma invocada prohibía la indexación y actualización de créditos en contextos inflacionarios, lo cual la Cámara consideró inconstitucional por afectar el derecho de propiedad, invocando el principio constitucional del artículo 17 y la protección de la propiedad privada. La responsabilidad solidaria se fundamentó en la práctica de omitir registrar parte de la remuneración, configurando abuso de la personalidad jurídica y responsabilidad personal de los administradores. La prestación de servicios de custodia en tránsito se consideró parte de la actividad normal y específica de las empresas demandadas, justificando su responsabilidad solidaria. Se rechazaron las reclamaciones por horas extras por contradicciones en las declaraciones testimoniales y por pruebas documentales que no evidenciaron jornadas superiores a las denunciadas.
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