PEDRAZA, JORGE ANDRES Y OTROS c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA CONTINUADORA DE TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajador modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando la cuantificación de las diferencias salariales, ampliando el plazo de condena hasta la fecha de la sentencia y estableciendo la actualización del capital con el índice RIPTE y un interés del 6% anual.
¿Quién es el actor?
Jorge Andrés Pedraza y otros
¿A quién se demanda?
Telefónica Moviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias de salarios, incluyendo rubros compensatorios y tarifas telefónicas, y su correcta calificación salarial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena, modificando el modo de cuantificación y ampliando el período de reconocimiento de las diferencias salariales hasta la fecha de la sentencia, además de establecer la actualización del monto con el índice RIPTE y un interés del 6%. La condena en costas y gastos fue impuesta a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El ejercicio de la autonomía colectiva, ese poder social traducible en un 'fenómeno de autorregulación de intereses entre grupos contrapuestos', también se halla subordinado, tanto en sus resultados como en los efectos que emana hacia el colectivo representado, a los estándares inderogables que erige el ordenamiento estatal en aras de tutelar el salario y la protección constitucional del trabajo. La norma paritaria vigente no introduce distingo alguno para delimitar qué trabajadores fueron erigidos como destinatarios del concepto en estudio y, cuanto menos en su confesa intención, se encuentra dirigida a paliar las erogaciones que efectúe la patronal en el ámbito de aplicación del convenio colectivo. Sin embargo, en autos, no confluye circunstancia particular que traduzca la necesidad de costear gastos de movilidad o alimentación, por lo que los rubros en cuestión no fueron sino retributivos encubiertos bajo la pátina de viáticos." "Asimismo, los conceptos en examen no fueron sino rubros retributivos encubiertos bajo la artificial pátina de viáticos, por lo que deben ser considerados salarios." "Respecto a la cuantificación, la Cámara consideró que los informes periciales, realizados con activa participación de ambas partes, permitieron determinar con precisión las diferencias remuneratorias, por lo que se modificó la sentencia para que dichas diferencias se computen conforme a dichos dictámenes." "Se amplía el plazo de condena hasta la fecha de la sentencia, y los montos se actualizarán con el índice RIPTE y un interés del 6% anual, en línea con la coyuntura económica." "Por último, se ordena que los gastos causídicos sean íntegramente a cargo de la demandada, que se intimará a la parte demandada a proveer información adicional en 15 días, y se deja sin efecto la condena en costas y honorarios previa."
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