RIPOLL, DIEGO MARIANO c/ RADIODIFUSORA METRO S.A. -2- s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la inexistencia de vínculo laboral entre el actor y la demandada y sostuvo que las prestaciones realizadas por el actor se encuadran en una relación de locación de servicios, descartando la existencia de subordinación jurídica o económica. La sentencia de grado fue confirmada en todas sus partes, y se dispuso que no correspondían costas de alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora (Diego Mariano Ripoll) demanda a Radiodifusora Metro S.A. por mantener un vínculo laboral en forma clandestina desde el 1/01/2012 hasta el 10/01/2021, en su carácter de locutor, colaborando en programas radiales. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no existía relación laboral, sino una locación de servicios. La apelación del actor cuestiona la valoración del vínculo, pero la cámara confirma que no se acreditó la existencia de subordinación técnica, jurídica ni económica, y que los hechos encuadran en una relación civil de locación de servicios. La evaluación de las pruebas y testimonios indica que las cifras facturadas por el actor son exorbitantes en comparación con las remuneraciones del sindicato, reforzando la naturaleza autónoma de la prestación. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas.
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