Incidente Nº 1 - IMPUTADO: TRIECSA S.R.L. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la competencia del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico Nº 2 en causa vinculada a maniobras de giros de divisas y presunto lavado de activos, rechazando la declinatoria del Juez Nº 4 y manteniendo la intervención del Juzgado Nº 2 para una investigación integral.
Actor: La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico, en el marco del incidente de competencia. Demandado: La declinatoria del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico Nº 4. Objeto: La competencia para continuar con la investigación de maniobras ilícitas relacionadas con giros de divisas por parte de TRIECSA S.R.L., vinculadas a una causa mayor sobre infracción del art. 303 del Código Penal. Decisión: La cámara hace lugar al incidente y confirma la competencia del Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico Nº 2, rechazando la declinatoria del Juzgado Nº 4, argumentando que las maniobras investigadas, vinculadas a operaciones en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., guardan relación con la causa principal y que la división de la investigación afectaría la pronta y eficaz administración de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La causa principal (CPE 1128/2023/8) investiga operaciones de giros de divisas que serían simuladas, con intervención del banco y varias sociedades, incluida TRIECSA S.R.L. El juez del Juzgado Nº 2 argumentó que las maniobras relacionadas con TRIECSA S.R.L. presentaban características similares y que dividir la investigación sería perjudicial, dada la magnitud y complejidad del caso. La Cámara observa que la extracción de testimonios por parte del Juzgado Nº 4 fue prematura y que la posible conexidad subjetiva entre las causas justifica que siga interviniendo el Juzgado Nº 2. La decisión se basa en que la investigación conjunta garantiza una administración de justicia más eficiente y evita fragmentar los hechos delictivos relacionados, en línea con el artículo 41 inciso 3 del C.P.P.N.
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