ZAVALA CARLOS HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó recursos del organismo y de la actora respecto a la actualización de beneficios previsionales, la constitucionalidad de leyes y la equiparación de servicios diferenciales, manteniendo la aplicación del índice de la CSJN y la legalidad de los procedimientos.
- Quién demanda: Carlos Héctor Zavala
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones, y equiparación de servicios diferenciales.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios relativos a la inconstitucionalidad de la ley 27.426, la aplicación del índice de actualización, la equiparación de servicios diferenciales y la fórmula de cálculo de beneficios. Además, se ordenó el recalculo de las prestaciones conforme a los parámetros legalmente establecidos y se diferió la cuestión de la aplicación del precedente “Villanustre”. La Sala también confirmó la constitucionalidad de los métodos de cálculo y los intereses desde que cada suma fuera debida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces consideró que la actualización de las remuneraciones y beneficios debe realizarse conforme a los precedentes de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”, y que la ley 27.426 resulta constitucional en su aplicación. Rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del artículo 2 de dicha ley, y la equiparación de servicios diferenciales, sosteniendo que los años de servicio en tareas diferenciales deben computarse en proporción a los años del régimen común. Se afirmó que la fórmula de cálculo y las tasas de interés aplicadas son ajustadas a derecho. La disidencia del Dr. Fantini consideró que la ley 27.426 debe ser rechazada en cuanto a su constitucionalidad, y que la equiparación debe hacerse en función de los requisitos específicos de la actividad laboral. La mayoría decidió diferir la aplicación del precedente “Villanustre” a la etapa de ejecución para evitar prejuicios procesales, y confirmó las costas y honorarios en la forma prevista.
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