ROZENBERG EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la validez de la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 para la actualización de remuneraciones, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos supuestos y confirmando otras decisiones respecto a la actualización del haber y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la actualización del haber inicial y la revisión de parámetros utilizados por la ANSeS.
- La demandada cuestiona la aplicación del Decreto 807/16 y la actualización de la Prestación Básica Universal.
- La Sala analiza la constitucionalidad del Decreto 807/16, remitiéndose a los fallos “Blanco” y “Rapisarda”, y concluye que la aplicación del índice establecido por la ley 27.260 es constitucional, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, que sostiene que la ley debe definir el índice de actualización.
- En relación con la Prestación Básica Universal, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad y se confirma que la actualización es viable, considerando la jurisprudencia que rechaza la limitación a determinada fecha de adquisición del beneficio.
- La Sala también declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%, en línea con el precedente “Rapisarda”.
- Se confirma la inaplicabilidad del art. 14, punto 2, de la Resolución SSS 06/09.
- Las costas de ambas instancias se imponen a la parte vencida.
- Se regularizan honorarios y se devuelven las actuaciones al tribunal de origen.
Fundamentos principales:
“El Tribunal Supremo ha puesto especial énfasis en que ‘no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426)...’ que ‘es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego’.” Además, “en el caso a consideración de la Corte Suprema, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo ‘Blanco’...”.
Asimismo, en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, la sentencia cita: “resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional
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