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GUEMBE HECTOR CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social decidió confirmar la sentencia de grado en los aspectos materia de apelación, manteniendo los parámetros de actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, rechazando los agravios de la demandada y confirmando los pronunciamientos en línea con precedentes de la Corte Suprema.


- Quién demanda: Actor (parte que reclama la actualización de beneficios previsionales)

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, tasas de interés y cargas procesales

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la constitucionalidad de las leyes de movilidad, la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción para la actualización, y la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Asimismo, rechazó los agravios respecto a la actualización del PBU y la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, y dispuso el reajuste del haber a enero 2021 conforme a los decretos y leyes aplicables. También confirmó la tasa de interés aplicable y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios' ratificaron la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción sin limitación temporal. La jurisprudencia ha establecido que, para la actualización del haber inicial, se debe aplicar el índice considerado por la Corte en el período comprendido entre 2002 y 2006, y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurra primero. La ley 27.426 no limita la actualización a una fecha específica, por lo que se ratifica la constitucionalidad de la misma, rechazándose los planteos de inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley." "Respecto a la Prestación Básica Universal, la Sala se ha pronunciado en autos 'Berardi Salvador c/ ANSeS s/ reajustes varios' que la actualización se debe hacer conforme al índice considerado por la CSJN en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín' y los aumentos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08, hasta la fecha de adquisición del beneficio o la sanción de la Ley 26.417." "Se rechazan los agravios relacionados con la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resol

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