TILMANT ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la demandada y mantuvo el reconocimiento de la pensión del 75% del haber del causante, además de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. La decisión se fundamentó en precedentes del alto tribunal y en la normativa vigente, confirmando la aplicación del precedente “Villanustre” y la tasa de interés del Banco Central.
- Quién demanda: Alicia Tilmant
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del porcentaje de pensión del 75% del haber del causante, declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y forma de imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de grado que rechazó los agravios de la demandada, manteniendo el reconocimiento de la pensión en el 75%, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 y la aplicación del precedente “Villanustre”. Además, se imponen las costas a la demandada vencida y se regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De las actuaciones administrativas digitales que obran a mi vista, la Sra. TILMANT obtuvo su beneficio de pensión derivada con fecha de adquisición del derecho el 11/12/2006, del beneficio jubilatorio que obtuviera el causante Varela Florencio Manuel con fecha de adquisición del derecho el 14/11/1978 al amparo del régimen especial. Dicho ello, y en atención al fondo de la cuestión relativa a la determinación del porcentaje correspondiente al haber de pensión, corresponde señalar que el Alto Tribunal se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en casos de características análogas al presente, reconociendo el derecho de la pensionista conforme a la normativa vigente bajo la ley anterior (conf. “Raschi de Sosa, Yolanda Natalicia Rosa c/ ANSeS s/ pensiones”, fallo del 10/04/2001; “Pepe, Antonia c/ ANSeS s/ pensiones”, fallo del 20/11/2001). Por lo tanto, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado. En igual sentido, y sin perjuicio de que la actora sea beneficiaria de una pensión otorgada en el marco de una ley especial, cabe señalar que no ha logrado acreditar el perjuicio que invoca, toda vez que no ha acompañado prueba suficiente que permita revocar lo decidido.” La Corte Suprema ha establecido que “los haberes mensuales resultantes de dicho ajuste no podrán exceder el límite contemplado en el precedente ‘Villanustre’”. La tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina, según precedentes de la Corte Suprema.
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