OBELAR LIANA BEATRIZ c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la sentencia de primera instancia y ordena al Estado Nacional –A.N.Se.S.– que abone la movilidad prevista para las prestaciones bajo el régimen público de reparto, incluyendo las rentas vitalicias en dólares, en atención a los principios constitucionales, internacionales y la normativa vigente sobre seguridad social.
- Quién demanda: Obelar Liana Beatriz
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aplicación de pauta de movilidad a la renta vitalicia previsional en moneda extranjera, con reconocimiento del derecho a la movilidad de las prestaciones previsionales, en particular, la renta vitalicia en dólares.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia que rechazó la solicitud y ordena que ANSES pague la movilidad en las prestaciones en dólares, considerando la naturaleza del derecho, los principios constitucionales y tratados internacionales. Además, se ordena a la demandada que efectúe el cotejo de las sumas percibidas por la beneficiaria y las que corresponderían por los aumentos generales, abonando las diferencias no prescritas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...el art. 14 bis de la Constitución Nacional pone en cabeza del Estado, el deber de otorgar los beneficios de la seguridad social, que tendrán carácter integral e irrenunciable, ‘en especial, establecerá jubilaciones y pensiones móviles’. En consecuencia, la exclusión del titular de la garantía de movilidad de su prestación, no se condice con las directrices que marcan la Constitución Nacional y art. 2.1 del Pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, entre otros y en igual sentido fallo CSJN ‘Arcuri Rojas, Elsa c/A.N.Se.S.’ del 3-11-2009).”
“...los principios básicos de la seguridad social, precedentemente enunciados, deben ser aplicados dentro de una lógica de progresividad en cuanto al grado de cobertura de las contingencias. Ello así, siendo que al disponerse la eliminación del sistema de capitalización, por ley 26.425, se les garantizó a los afiliados y beneficiarios del régimen derogado, iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de dicha ley...”
“...la concreta satisfacción del derecho a la Seguridad Social, depende también de la aplicación y respeto, en el ámbito interno, de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que obligan al Estado parte, a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se reconocen en ellos...”
“...el carácter irrevocable de la renta vitalicia previsional (art. 108, ley 24.241) y toda vez que en materia previsional como regla ha de estarse a la sustancia de la pretensión y su finalidad última, no cabe más que ordenar al Estado Nacional –A.N.Se.S.
- que abone la
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