SABALICHI JUAN ANGEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba a ANSeS otorgar el retiro por invalidez a Juan Ángel Sabalichi, rechazando el recurso de apelación del organismo y ratificando la procedencia del amparo, debido a la omisión en la entrega de documentación y la vulneración de derechos previsionales.
- Quién demanda: Juan Ángel Sabalichi
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de derecho a retiro por invalidez y la orden de otorgamiento del beneficio previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que hace lugar a la acción, ordenando a ANSeS que en 30 días otorgue el retiro por invalidez y lo encuadre como aportante regular con derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la procedencia del amparo no puede ser cuestionada por el vencimiento del plazo de la ley 16.986, en tanto la situación reviste carácter de arbitrariedad y vulnera derechos constitucionales a la salud y subsistencia. Se puntualiza que: “la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias” y que la “interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzcan a negar los fines superiores que persiguen” (Fallos 280:75; 294:94; 303:857). Asimismo, se destaca que la omisión de la ANSeS en la notificación y la entrega de la Declaración Jurada de Salud, exigida por el Decreto 300/97, afecta la validez de su procedimiento y la protección del derecho del recurrente. La Cámara señala que: “no surge de las constancias de la causa que la ANSeS haya llevado a cabo las medidas necesarias para dar cumplimiento a la exigencia de la notificación que prevé el Dec. 300/97 en su art. 6”, y que “la aplicación mecánica de la norma reglamentaria podría implicar, la no obtención del beneficio o en su caso, una calificación diversa a la que hubiera correspondido, lo cual generaría una lesión en forma directa a la finalidad de la seguridad social.” Por ello, se confirma la decisión de primera instancia que ordena la concesión del beneficio, priorizando la protección del derecho a la subsistencia del actor y la finalidad social del sistema previsional.
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