HEREDIA HERMELINDA ALICIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad de la ley 27.705 y rechaza el planteo de inconstitucionalidad, sosteniendo que la normativa regula condiciones de acceso a beneficios previsionales en situaciones de vulnerabilidad, y que la limitación en pago único en casos de beneficios por encima del mínimo no viola derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705, argumentando que la exigencia de pago en una única cuota para quienes perciben beneficios superiores al mínimo viola derechos constitucionales y constituye discriminación. La demandada sostiene que la ley busca facilitar el acceso a beneficios para personas en situación de vulnerabilidad y que la normativa regula criterios objetivos y no viola derechos constitucionales. La Cámara analiza la finalidad de la ley, que es un régimen excepcional y transitorio dirigido a personas en condición de vulnerabilidad socioeconómica, y que la interpretación de las normas debe ser restrictiva y en favor del derecho. Considera que la limitación impuesta por la artículo 12 de la ley 27.705 no es arbitraria ni discriminatoria, sino que responde a la finalidad de la norma, y que su carácter excepcional y reglamentado permite que se aplique en el caso de la actora. La jurisprudencia constitucional y la doctrina mayoritaria avalan que las leyes pueden establecer diferencias siempre que no sean arbitrarias o discriminatorias y que la inconstitucionalidad debe demostrarse de manera clara y manifiesta. La ley 27.705 y su reglamentación expresan un interés del Estado en facilitar el acceso a beneficios previsionales en condiciones de vulnerabilidad, sin vulnerar derechos constitucionales. Por ello, la sentencia confirma la decisión de grado y rechaza el planteo de inconstitucionalidad.
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