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CABRAL OMAR EDUARDO c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia que reconoce la derecho a la pensión en favor del causante, considerando que la historia laboral cumple con los requisitos legales y que no se configura captación indebida del beneficio, además de ordenar el cumplimiento del beneficio en 30 días.

Pension Jurisprudencia csjn Revocacion de acto administrativo Sistema previsional Solidaridad social Ley 24.241 Decreto 460/99 Recursos de apelacion. Historia laboral Plazo 30 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda la percepción de una pensión previsional por parte de la causante.
- La demandada, ANSES, sostuvo que la historia laboral no encuadraba en el decreto 460/99 y cuestionó el plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia, además de las costas.
- La Cámara consideró que la historia laboral de la causante demuestra solidaridad con el sistema previsional, conforme a los precedentes de la CSJN, y que la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones previsionales debe valorarse en función de los lapsos de tiempo trabajados, no siendo imputable falta de solidaridad social.
- La resolución aclaró que el decreto 460/99 remite al requisito de años de servicios establecidos en la Ley 24.241 y que la regularidad de la historia laboral es suficiente.
- En relación al plazo, determinó que, al tratarse de una revocación de acto administrativo y no de cobro de sumas mal liquidadas, no resulta aplicable el plazo del art. 22 de la ley 24.463, por lo que ordenó que en 30 días se otorgue la pensión solicitada.
- Se confirma la sentencia de grado en todos sus términos, incluyendo costas y honorarios.

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