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CORDOBA, JORGE EDUARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria del beneficio de jubilación por invalidez, sosteniendo que no se acreditó la incapacidad total requerida por la ley, tras analizar el informe médico y el criterio del fallo “Sosa Raúl c/ANSeS”.

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¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Córdoba

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que denegó el beneficio, por no acreditar la incapacidad total requerida por el art. 48 de la Ley 24.241.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241, por lo cual denegó el beneficio pretendido. Conforme se desprende de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense. Del informe médico producido surge que el titular presenta: Incapacidad del aparato visual; Hipertensión arterial grado II; Diabetes II, estadio II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 35,64% de la total obrera. El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.). Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado."

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