KIRCHNER, LORENA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez por no acreditar los recaudos de incapacidad establecidos en la Ley 24.241. La peritación médica y el fallo del Tribunal de primera instancia fueron considerados adecuados y objetivos, concluyendo que la incapacidad no alcanza el porcentaje necesario para acceder al beneficio.
¿Quién es el actor?
Lorena Beatriz Kirchner
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo por retiro por invalidez y reconocimiento del beneficio previsional
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que denegó el beneficio, sosteniendo que no se acreditó la incapacidad total exigida por la ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241, por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico surge que la titular presenta: Limitación funcional de ambas manos, rodillas y de la columna dorso lumbar; Flebopatía periférica estadio II; Hernia inguinal; Psoriasis en placas que, sumados a los factores complementarios, le ocasionan una incapacidad del 58,19 % de la total obrera." "El informe reúne los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica." "Los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y su informe constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas." "El fallo del Alto Tribunal en Fallos 340:2021 y la jurisprudencia citada llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada." "Por ello, se confirma la resolución y se declara que la incapacidad no es jerárquicamente invalidante."
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