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TORRES, RAUL ALEJANDRO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución que denegó el beneficio de retiro por invalidez a pesar del informe médico que determinó una incapacidad del 30,80%. La decisión se fundamentó en que no se acreditó la incapacidad con jerarquía invalidante según lo establecido en la Ley 24.241, considerando además el criterio del fallo Sosa Raúl c/ ANSeS (Fallo 340:2021).

Recurso de


¿Quién es el actor?

RAUL ALEJANDRO TORRES

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la denegatoria del beneficio de retiro por invalidez (art. 49 P.4 Ley 24.241)

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución que denegó el beneficio, señalando que no se acreditó la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Flebopatía Periférica Estadio III; Hipertensión arterial, estadio II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 30,80% de la total obrera." "El dictamen en cuestión, reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitado." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Confirmar la resolución recurrida; 2º) Declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; 3º) Costas en el orden causado atento a la naturaleza de la cuestión debatida y 4º) Devolver las actuaciones al organismo de origen a sus efectos."

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