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RAMONDELLI, DIEGO CESAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la invalidez del actor y otorga la beneficio de jubilación por invalidez, revocando el dictamen de la Comisión Médica Central, basada en una pericia médica que determina un 80,50% de incapacidad. La sentencia destaca la validez del informe pericial y la improcedencia de las objeciones de la administración.

Pericia medica Incapacidad Sentencia Apelacion Comision medica Sentencia definitiva Jubilacion por invalidez Camara federal Ley 24.241 Incapacidad superior al 80%

Quién demanda (Actor): Diego Cesar Rondeelli A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento de incapacidad para jubilación por invalidez, según art. 48 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el actor se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, otorgándole la jubilación por invalidez. La sentencia también fijó honorarios y costas, y ordenó la ejecución de la sentencia en 30 días. Fundamentos principales de la decisión: "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense." "Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Síndrome Cerebral Orgánico grado III que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 80,50% de la total obrera." "El informe en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica." "Las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada." "El órgano judicial concluye que la incapacidad del actor alcanza el porcentaje requerido y, en consecuencia, corresponde la declaración de invalidez y el otorgamiento del beneficio previsional."

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