FRASSON, ALBERTO ENRIQUE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el reconocimiento del derecho al retiro por invalidez de Alberto Enrique Frasson, revocando el dictamen negativo de la Comisión Médica Central y declarando su incapacidad en los términos del artículo 50 de la Ley 24.241, basado en una pericia médica adecuada y argumentación sólida del tribunal.
- Quien demanda (Actor): Alberto Enrique Frasson
Demandado: ANSES
Objeto: Reclamo por el beneficio de retiro por invalidez
Decisión: La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara que el actor presenta incapacidad en los términos del art. 50 de la Ley 24.241, concediendo el beneficio solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). Asimismo, los profesionales consultados informan que el titular presenta: Síndrome Cerebral Orgánico no Psicótico Grado III; Anacusia de oído derecho que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad laboral que se corresponde con el 68,04% de la total obrera. El informe técnico del Cuerpo Médico Forense, que constituye asesoramiento técnico de personas especializadas, se presenta como imparcial y confiable, sin que las manifestaciones de la administración logren desvirtuar sus conclusiones en forma científica y técnica. Por todo ello, se acreditan los recaudos del art. 50 de la Ley 24.241, y se decide: "Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, declarar que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 50 de la Ley 24.241". El fallo también establece que el plazo de cumplimiento de la sentencia será de 30 días, regula honorarios y costas, y dispone la remisión de las actuaciones al organismo de origen.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: