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ROMOLI HERBELLA, MATTEO EVARISTO ELIO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca el dictamen de la Comisión Médica Central y declara la incapacidad del peticionante en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, otorgando la pensión por invalidez con fundamentación en la informe médico forense y rechazando los argumentos de la administración.

Quién demanda: Matteo Evaristo Elio Romoli Herbella

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución que denegó la pensión por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca el dictamen de la Comisión Médica Central, declara la incapacidad del solicitante en un 70% por esquizofrenia hebefrénica, y ordena el otorgamiento de la pensión en los términos del art. 53 de la Ley 24.241. Fundamentos principales de la decisión: "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento solicitado. En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que informe las patologías y el porcentaje de incapacidad que ostentaba el Sr. Romoli Herbella, Matteo al 06-12-2004 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio). Los profesionales consultados informan que el titular presenta: Esquizofrenia de tipo Hebefrénico que le ocasiona un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 70 % de la total obrera. El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN). A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.). Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos. Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento del fallecimiento del causante."

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