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HERNANDEZ EVA ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, estableciendo que la actora cumple con los requisitos previsionales y que el plazo para emitir la beneficio es de 30 días, revocando la imposición de costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Anses Derechos previsionales Beneficios previsionales Solidaridad social Pension directa Ley 27.423 Ley 24.241 Plazo 30 dias Aportes computables

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Eva Alicia Hernández, demanda a la ANSES solicitando el otorgamiento de una pensión directa por fallecimiento del causante, Agustín Antonio Aguirre, argumentando que el mismo tiene suficiente solidaridad con el sistema previsional. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó emitir una resolución favorable en 30 días, considerando que el causante cumplía con los requisitos de aportes y solidaridad social. La parte demandada apela cuestionando la procedencia del beneficio sin verificar todos los requisitos y por el plazo establecido, además de impugnar costas y honorarios. La Cámara confirma que el causante tenía aportes computables y que no se configura un acto de captación indebida, basándose en precedentes de la CSJN, y que la interpretación del derecho previsional debe ser cautelosa y proteger los fines alimentarios. Se revoca parcialmente la sentencia, confirmando en lo demás, y se establece que el organismo previsional debe emitir la resolución en 30 días. Fundamentos principales: “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen, dado que por el carácter alimentario y protector de los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (“Romero, Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Fallos 329:5857). “corresponde revocar la sentencia que al rechazar el beneficio de pensión omitió el examen de planteos y pruebas conducentes para la decisión del caso, prescindiendo de la verdad jurídica objetiva” (“Ponce, Martha Gladys c/ANSeS”, Fallos 330:5303). Se concluye que la actora logró demostrar la solidaridad del causante con el sistema, en consonancia con precedentes de la Corte Suprema, y que el plazo de 30 días para emitir la resolución es adecuado, por lo que se confirma la decisión en ese aspecto.

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