CAPUTTO DANIEL ROBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca la resolución que rechazaba la amparo y admite la acción, ordenando continuar el trámite del proceso. La decisión considera que la vía del amparo es procedente y que el rechazo in limine resulta arbitrario, en línea con precedentes jurisprudenciales y principios constitucionales.
- Quién demanda: Daniel Roberto Caputto
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por derechos presuntamente vulnerados por acto de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución que rechazó la amparo, declara la admisibilidad formal de la acción y ordena que el proceso continúe en el juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La procedencia de la acción de amparo tiene su fundamento en la eventual lesión a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional. El amparo trata de salvar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también, en circunstancias excepcionales, cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que le pusiera en peligro efectivo e inminente." "La acción de amparo resulta 'prima facie' la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de preferente tutela constitucional, razones que conducen a considerar arbitrario el rechazo 'in limine' decidido en la anterior instancia." "La decisión de rechazar 'in limine' la acción configura un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la recta interpretación del derecho y la misión que ha sido encomendada al Poder Judicial como guardián de normas constitucionales." "Por ello, corresponde revocar la resolución, admitir la acción y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que continúe el trámite regular de la causa."
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