GONZALEZ, ALEJANDRO Y OTRO c/ JUNTA ELECTORAL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTROS s/ACCION DE AMPARO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la declaración de abstracción de la acción de amparo, considerando que el proceso ha perdido actualidad por la inminente realización de un nuevo acto electoral y la extinción de la materia litigiosa.
- Quién demanda: Alejandro González y Carlos Luis Elías.
¿A quién se demanda?
Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), su Junta Electoral y otros actores humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las actas de escrutinio del proceso electoral del 26/11/21 y nulidad del trámite comicial en su conjunto, por presuntas irregularidades y fraude electoral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la extinción del proceso por sustracción de materia, ya que la elección cuestionada había quedado superada por la convocatoria a nuevas elecciones y el proceso había agotado su virtualidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto del presente proceso se encuentra agotado. Desde la perspectiva de la eficacia de la función jurisdiccional, aparece impropio y desaconsejable alterar un estado de cosas que se encuentra en trance de ser reemplazado por la expresión más genuina de la voluntad colectiva: el sufragio de los afiliados." "La reciente convocatoria a nuevas elecciones y el vencimiento de los mandatos impiden que el Tribunal continúe con un pronunciamiento que, en la práctica, sería ineficaz y tendría un valor meramente declarativo, sin efecto práctico." "La acción de amparo, por su naturaleza, debe limitarse a cuestiones actuales y concretas, y en el caso, la controversia sobre las elecciones de 2021 ha perdido su vigencia por la inminente realización del nuevo proceso electoral." "Mantener viva la litis en estas circunstancias sería contradecir el principio de utilidad y la función práctica del proceso judicial, que no puede convertirse en un ejercicio académico o retórico." "La dilación del trámite, si bien no fue atribuible a una conducta de las partes, ha llevado a que la materia principal del litigio haya quedado extinguida, por lo que corresponde confirmar la sentencia que declaró abstracta la acción."
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