LDC ARGENTINA SA (TF 39769-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de los derechos de exportación fijados por las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Producción, reconociendo además el derecho de LDC Argentina a obtener el reintegro de los derechos pagados en exceso, con costas a la AFIP-DGA. La decisión se fundamenta en que los incrementos posteriores a la ley 509/07 no son aplicables, y que la tasa de interés debe ajustarse a la normativa vigente, admitiendo parcialmente la apelación y revocando las resoluciones impugnadas.
- Quién demanda: LDC Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de derechos de exportación pagados en exceso, declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que fijaron dichas tasas, y reconocimiento del derecho a la devolución con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara reconoce que los derechos de exportación fijados por las resoluciones del Ministerio de Economía y Producción y del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas son inconstitucionales, y ordena la devolución de los pagos en exceso con intereses desde cada reclamo, aplicando tasas distintas según la fecha.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que el régimen tributario aplicable para las exportaciones agrícolas es el vigente en el momento del cierre de la venta, en este caso, entre 2007 y 2008. Se evidencia que las alícuotas aplicadas posteriormente a la promulgación del decreto 509/07 carecen de rango legal, por lo que no resultan aplicables. Además, la sentencia señala que las resoluciones posteriores a la ley 509/07, que incrementaron las derechos de exportación, no tienen sustento legal y, por ende, son inconstitucionales. La devolución debe hacerse en pesos, con intereses desde cada reclamo, ajustándose a la normativa vigente en cada período. La tasa de interés pasiva promedio del BCRA se aplica hasta el 31/07/19, y a partir de esa fecha, la tasa prevista en las resoluciones del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía. Las costas se imponen a la AFIP-DGA por resultar vencida.
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