MEDINA, JAVIER ALEJANDRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza los agravios del actor en relación con la incorporación de suplementos salariales y la tasa de interés aplicada.
- Quién demanda: Javier Alejandro Medina
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Policía Federal Argentina y sus dependencias
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por incorporación en el haber mensual de suplementos salariales establecidos por diversos decretos y diferencias salariales desde 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la decisión de primera instancia en cuanto a la improcedencia de reconocer los suplementos salariales reclamados por el actor y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central. Se revoca la parte que ordenaba la incorporación de ciertos suplementos con carácter remunerativo y bonificable, por falta de prueba en la percepción efectiva. Además, se distribuyen las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación con los decretos 2744/93 y 380/17, la Corte Suprema ha señalado que 'los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables', y que su carácter general en aplicación a la totalidad del personal policial 'desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.' Por lo tanto, la incorporación de estos suplementos debe ser confirmada solo en los períodos en los que se acreditó su percepción efectiva, lo cual no ha sido demostrado en autos. En cuanto a los decretos 1322/06 y 2140/13, la jurisprudencia ha establecido que sus sumas constituyen asignaciones de carácter general, fija y permanente, que no requieren prueba de percepción efectiva para su reconocimiento, por lo que se confirma la sentencia en estas cuestiones. Respecto a la tasa de interés, el tribunal ratifica la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina, en línea con precedentes de esta Sala y la Corte Suprema. Finalmente, se modifica la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado, por la complejidad de las cuestiones debatidas."
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