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T., I. F. J. c/ CPACF (EX 32754/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La Cámara Contencioso Administrativo Federal desestimó la revocatoria in extremis contra una resolución del 8/7/25. La decisión se fundamentó en que estas resoluciones no son susceptibles de reposición salvo en casos de providencias simples, y en el presente no existen circunstancias excepcionales que justifiquen una modificación. La resolución reafirmó la inadmisibilidad del recurso en estos términos.

Recurso de queja Inapelabilidad Inadmisibilidad Jurisprudencia Revocatoria in extremis Recurso de reposicion Camara contencioso administrativo Decision judicial. 238 Articulos 160 273 c.p.c.c. Inexistencia de circunstancias excepcionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, I. F. J. demanda en el expediente CAF 5359/2024 contra la Comisión de la Administración Federal (CPACF) en el marco de un proceso por ejercicio de la abogacía, Ley 23187, art. 47. Se interpone un recurso de revocatoria in extremis contra una resolución del 8/7/25. La Cámara analiza la inadmisibilidad del recurso, concluyendo que las resoluciones de las cámaras de apelaciones, por regla, no son susceptibles de reposición salvo en providencias simples y que no hay circunstancias excepcionales que habiliten una modificación. Se resuelve: "la revocatoria in extremis resulta inadmisible puesto que las resoluciones de las cámaras de apelaciones no son —por regla — susceptibles del recurso de reposición". La decisión se fundamenta en los arts. 160, 238 y 273 del C.P.C.C. y en jurisprudencia citada, y establece que "a ello cabe agregar que en el presente caso no se verifican circunstancias excepcionales que autoricen apartarse del principio referido ni habiliten una modificación de lo decidido".

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