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LOPEZ BLANCO, DIEGO MARTIN c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y declaró la competencia del fuero para entender en la causa, fundamentando que el domicilio fiscal del actor está en esta ciudad y que la normativa cuestionada impugna la constitucionalidad de las normas, además de solicitar la devolución de sumas retenidas.

Recurso de apelacion Competencia territorial Afip Constitucionalidad Jurisdiccion Proceso de conocimiento Fuero contencioso administrativo Domicilio fiscal Devolucion de sumas retenidas Retenciones fiscales

Quién demanda: Diego Martín López Blanco

¿A quién se demanda?

En-ARCA-LEY 20628

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la constitucionalidad de las normas cuestionadas y devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia, y declaró la competencia del fuero para intervenir en la causa, considerando que el actor tiene su domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la normativa impugnada se refiere a cuestiones constitucionales. Fundamentos principales de la decisión: “El remedio debe prosperar, por aplicación de lo resuelto por el Tribunal en los precedentes CAF 56.414/2012/CA1 ‘Greig, Jorge Roberto c/ EN-AFIP s/ DGI’, resol. del 3/9/19 y CSS 62677/2019 ‘Sammartino, Roberto Edmundo c/ ANSES y otro s/ proceso de conocimiento’, sent. del 22.12.2020, coincidente —en lo que interesa— con la posición que el Ministerio Público Fiscal hizo propia en los dictámenes para las causas 18059/2020, ‘Bonanno, María del Carmen y otros c/ EN – AFIP s/ proceso de conocimiento’, del 2.6.2021, y 2754/2021 ‘Silva, Estela Mabel c/ EN
- AFIP s/ proceso de conocimiento’, del 22.6.2021. En efecto, en autos, además de impugnar la constitucionalidad de las normas cuestionadas se procura la devolución de las sumas retenidas y toda vez que el actor tiene su domicilio fiscal en esta ciudad (v. constancia de inscripción en la AFIP incorporada a la causa el 12.6.25), corresponde hacer lugar al recurso y declarar la competencia de este fuero para entender en la presente causa.”

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