REMOTTI, GABRIEL RODOLFO Y OTRO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del art. 73 de la ley 27.743, ordenando que la AFIP deje de retener en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, y ordena la devolución de las sumas retenidas.
- Quién demanda: Gabriel Rodolfo Remotti y otro
¿A quién se demanda?
AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 73 de la ley 27.743, cese de la retención del Impuesto a las Ganancias en haberes previsionales, y devolución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, declara la inconstitucionalidad del art. 73 de la ley 27.743 y ordena a AFIP que deje de retener en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales del actor, además de ordenar la devolución de las sumas retenidas en el plazo de cinco años, con intereses desde la promoción de la demanda hasta el efectivo pago. También dispone que las costas de alzada se distribuyan por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala fundamenta su decisión en la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411), que establece que la exigencia de un reclamo administrativo previo para la validez del proceso judicial resulta un formalismo excesivo y que el control de constitucionalidad puede efectuarse directamente en sede judicial. Se señala que las leyes sancionadas (Ley 27.617, 27.725 y 27.743) no modificaron la protección del colectivo vulnerado, en línea con lo decidido en otras causas similares. Además, se destaca que la prueba aportada acredita el carácter previsional del actor y que la retención resulta confiscatoria, por lo que corresponde la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas retenidas, con intereses y en el plazo de prescripción de cinco años previsto en la ley 11.683.
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