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B., E. R. c/ EN-M JUSTICIA s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la denegatoria de la medida cautelar solicitada para suspender el cese del pago del incentivo al personal del Ministerio de Justicia, argumentando la inexistencia de perjuicio irreparable y el interés público en mantener la estabilidad administrativa.

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- Quien demanda (Actor): E. R. B., en calidad de agente del Ministerio de Justicia de la Nación.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, específicamente en el marco del Ministerio de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión precautoria del cese del pago del incentivo previsto en las leyes 23.283 y 23.412, dispuesto por la resolución RESOL-2024-376-APN-MJ del 9/6/25, hasta el agotamiento de la vía administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del juez de grado de desestimar la medida cautelar, considerando que los argumentos del actor no permiten desplazar la carga de la presunción de validez del reglamento cuestionado, y que la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión requiere una resolución en sede administrativa. Además, no se acreditó un perjuicio grave e irreparable que justifique la tutela anticipada. Se resaltó que el interés público y la posible afectación en la administración justifican mantener el statu quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar, ya que las razones exhibidas en la decisión de grado anterior no permiten desplazar la carga de inercia del statu quo que el legislador ha puesto en cabeza de quien pretenda desvirtuar la presunción de validez de un reglamento (arg. leyes 19.549 y 26.854). En otras palabras, la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión propuesta impide adelantar un pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión, temperamento que resultaría preciso para otorgar la tutela anticipatoria requerida, ya que la parte actora no busca conservar el objeto del proceso, sino anticiparlo, obteniéndolo antes de la resolución del recurso administrativo no obligatorio en trámite. La denegatoria de la tutela no obsta al mantenimiento del salario (arg. Sala III, causa 32/2025). No se ha acreditado en este marco cautelar la existencia de un perjuicio grave e irreparable que justifique la medida, y además, la existencia de otros procesos similares en trámite y el interés público en la continuidad del funcionamiento administrativo justifican mantener el estado de hecho."

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