ALVEZ, ENZO ROMAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó los honorarios de la letrada patrocinante en la defensa de la parte actora, reduciéndolos en la etapa de ejecución de sentencia y regulando los de fondo y la incidencia del recurso, manteniendo la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia confirma la decisión de primera instancia sobre honorarios en el proceso contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino, en un expediente relacionado con personal militar y civil. La Sala consideró la naturaleza, resultado y trascendencia del asunto, así como el valor y extensión de la labor profesional, para determinar los honorarios. Se destaca que la decisión incluye la reducción de honorarios en la etapa de ejecución y regulación de los mismos respecto del fondo y recurso, con una mención específica a la obligación de pago sin incluir el IVA, que deberá ser agregado según corresponda. Los fundamentos principales se centran en la valoración de la tarea profesional, la normativa aplicable (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ctds. de la ley 27.423, y resolución 1687/25), y en la jurisprudencia sobre regulación de honorarios en procesos de esta naturaleza. La decisión apunta además a la correcta aplicación del arancel y a la situación particular de la profesional interviniente, dejando constancia de que la regulación debe cumplirse según el artículo 51 de la ley 27.423.
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