CUBILLA, JOHANA GISEL c/ EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativo Federal fijó en $371.880 los honorarios del letrado de la parte actora en una causa por amparo ley 16.986, considerando la naturaleza del asunto, la trascendencia jurídica y el valor del recurso extraordinario, ajustando la suma de honorarios en virtud de las leyes nacionales y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia corresponde a la Cámara Contencioso Administrativa Federal de la Nación, Sala IV, en relación a la causa 44145/2023 “CUBILLA, JOHANA GISEL c/ EN-M SEGURIDAD-GN-LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986”. La resolución se centra en la fijación de honorarios profesionales del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Germán Darío Lemme, en la suma de $371.880, equivalente a 5 U.M.A., conforme a lo establecido en el artículo 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y la resolución de la CSJN SGA Nº 1687/25. La resolución destaca que la suma regulada no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá ser añadido según la situación fiscal del profesional, y que la regulación deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423. La decisión se fundamenta en la naturaleza del asunto, la trascendencia del recurso y la calidad jurídica del trámite, sin que la resolución indique un pronunciamiento sobre el fondo del amparo, centrando su análisis en la valoración de honorarios.
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