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OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) c/ EN-M ECONOMIA (EX 22517127/22 - CDIM 36432946/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativo Federal reguló los honorarios del letrado de la parte actora en el proceso de recurso directo Ley 24.240, estableciendo que corresponden 1 U.M.A. ($74.376) y que deberán pagarse por el mandante, sin incluir IVA, en cumplimiento del artículo 51 de la ley 27.423 y la resolución CSJN SGA 1687/25.

Honorarios profesionales Regulacion honorarios Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Monto honorarios Jurisdiccion administrativa. Recurso directo ley 24.240 Csjn resolucion Art. 51 ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, en la resolución de un recurso directo Ley 24.240, reguló los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Diego G. González, en un monto de 1 U.M.A. ($74.376), que serán a cargo del mandante. La decisión se fundamenta en la naturaleza del asunto, el valor y la extensión de la labor jurídica, y en el marco normativo aplicable (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc. b), 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y la resolución CSJN SGA 1687/25). Se aclara que el monto no incluye IVA, que debe adicionarse conforme a la situación del profesional respecto a dicho tributo. La regulación debe cumplirse conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

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