C, M C c/ L S A DE R DEL T S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y condena a la demandada al pago de honorarios profesionales a la profesional actora, fijados en 10 UMAS (equivalentes a $743.760), además de intereses del 8% anual desde la audiencia de mediación sin acuerdo, y ordena el pago de costas a la parte vencida. La decisión se basa en que los honorarios por trámites administrativos son independientes según la normativa aplicable y que la labor en cada procedimiento es distinta y debe remunerarse por separado.
- Quién demanda: Dra. M C C (profesional en honorarios por actuación en procesos administrativos)
¿A quién se demanda?
L S A DE R DEL T S.A. (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales por actuaciones en procedimientos administrativos relacionados con la contingencia de enfermedad profesional del Sr. J C M.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión del juez de primera instancia y establece que los honorarios correspondientes a cada trámite administrativo son independientes y deben ser abonados por separado, condenando a la demandada a pagar 10 UMAS ($743.760), con intereses del 8% anual desde la audiencia finalizada sin acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia consideró que los honorarios por ambos procedimientos administrativos estaban vinculados, lo cual fue rechazado por la Cámara, que sostuvo que cada trámite tiene finalidad y objeto diferente, y que la labor profesional en cada uno debe remunerarse de manera separada. Se fundamentó en la normativa de la Ley 27.423 y en la reglamentación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que diferencian claramente las actuaciones y honorarios en trámites administrativos. Además, se valoró que la retribución por la actividad extrajudicial en el primer procedimiento no debe considerarse comprensiva de la labor en el segundo, y que la labor en cada uno tiene distinta complejidad y finalidad.
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