TOMASZEWSKI, SANDRA MARIA c/ LIMERES, MARIA EUGENIA s/VICIOS REDHIBITORIOS
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y admite la demanda por vicios redhibitorios, condenando a la vendedora a pagar $1.000.000 más intereses. La decisión se basa en la existencia de daños por vicios ocultos en el inmueble y en la validez del pacto de saneamiento.
- Quién demanda: Sandra María Tomaszewski
¿A quién se demanda?
María Eugenia Limeres
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por vicios ocultos en el inmueble y daños derivados (montos y daños materiales) y costas procesales
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado y ordena a la demandada pagar $1.000.000 por daños y perjuicios, más intereses, y las costas de ambas instancias. La decisión se fundamenta en que los vicios ocultos afectan la utilidad del inmueble y que la cláusula de saneamiento no exime de responsabilidad por los vicios ocultos, que están contemplados en la ley y en la escritura. La pericia técnica fue valorada en favor de la actora, y se concluyó que existieron daños atribuibles a los vicios ocultos, pese a la existencia de un pacto de saneamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley de vicios redhibitorios (arts. 1051 y ss. del CCCN), que exige que el vicio sea oculto, grave, en la cosa, existente al momento de la venta y no declarado. La sentencia de primera instancia fue revocada porque la cláusula que exime responsabilidades por irregularidades registrales no afecta la existencia de los vicios ocultos, que son independientes de la registración. La pericia concluyó que los daños en el inmueble eran atribuibles a los vicios ocultos, y la valoración de la culpa y responsabilidad del vendedor fue favorable a la actora. La condena se fija en la suma de $1.000.000, con intereses desde la fecha de la sentencia, y se impusieron las costas a la demandada vencida.
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