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SANGUINETI, MANUEL CARLOS VICTOR Y OTRO c/ MONTELEONE, GUSTAVO EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena y las indemnizaciones por daños y perjuicios, manteniendo la responsabilidad del demandado y ajustando la tasa de interés aplicable a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el hecho dañoso, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente.

Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Prioridad de paso Siniestro vial Danos fisicos Jurisprudencia argentina.


- Quién demanda: Manuel Carlos Víctor Sanguineti y Mariana Masotti

¿A quién se demanda?

Gustavo Eduardo Monteleone

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 24/09/2021, con montos específicos por lesiones, daños materiales, gastos médicos y daño moral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación en parte, confirmando la responsabilidad del demandado, ajustando la tasa de interés a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho, y manteniendo las sumas indemnizatorias por daños físicos, morales, gastos médicos y tratamiento kinésico. La decisión consideró la responsabilidad objetiva, la prioridad de paso en la intersección, la valoración de la prueba pericial y testimonial, y el principio de reparación plena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La responsabilidad del demandado se fundamenta en la negligencia en la conducción, en particular, su excesiva velocidad y la falta de prudencia en una intersección sin señalización lumínica, lo que resultó en la colisión. La prueba pericial y testimonial acreditan que el vehículo del actor estaba más adelantado, y que la conducta del demandado fue la causa determinante del siniestro. La jurisprudencia establece que en casos de colisión en movimiento, rige la inversión de la carga de la prueba y la responsabilidad objetiva por riesgo creado. La valoración de la prueba confirma que la falta de prudencia del demandado en el cruce de la intersección fue la causa del daño." Además, "el monto indemnizatorio por incapacidad física y daño moral se ajustó en conformidad con la reparación integral, considerando la edad del actor, las secuelas físicas, la pérdida de autonomía y los daños en la vida de relación, sin aplicar fórmulas matemáticas estrictas que no respondan a la realidad del caso. La tasa de interés, en línea con la jurisprudencia, se fija en la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho, excluyendo componentes de actualización monetaria que ya fueron considerados en el monto de la indemnización."

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