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KURTZ, VALENTIN DANIEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, fundamentando en la doctrina de la Corte Suprema y en precedentes similares, además de analizar la constitucionalidad de las normativas y la procedencia de los reintegros en el marco de la acción de conocimiento.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Devolucion de fondos Jurisprudencia corte suprema Accion de conocimiento Reintegro de sumas retenidas Ley 20.628 Constitucionalidad de normas tributarias Intereses y plazos prescriptivos Procesos administrativos y judiciales

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Valentín Daniel Kurtz, demanda a la AFIP-ARCA solicitando la declaración de inconstitucionalidad de artículos específicos de la ley 20.628 y el reintegro de sumas retenidas en concepto de impuestos.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales y ordenando el reintegro de las sumas retenidas, con intereses, y la imposición de costas a la demandada.
- La Cámara confirma la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad de las normas y el carácter beneficiario previsional del actor, basándose en la doctrina de la Corte Suprema en “García” y precedentes similares.
- Se rechazan los agravios relativos a la procedencia de la acción y la repetición, ya que la vía judicial es la adecuada para cuestionar la constitucionalidad.
- Se analizan y rechazan los agravios relacionados con la incidencia de las leyes 27.617, 27.725 y 27.743, por no haber tratado la sanción de esas leyes un tratamiento diferenciado.
- Se ordena la devolución de las sumas retenidas en el plazo de cinco años, con intereses desde la promoción de la demanda o desde cada retención, según corresponda, aplicando la tasa vigente.
- Finalmente, se hace lugar a los gastos causídicos a favor de la parte demandada, distribuidos en ambas instancias, en línea con lo establecido en “García”.
- La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad y orden de reintegro, rechazando los agravios de la demandante, y admite los de la demandada en materia de costas.

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