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CANO, CARLOS ENRIQUE Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó la regulación de honorarios a favor de la letrada de los actores y reguló los emolumentos en 8.06 U.M.A. por la tarea desarrollada en la instancia de alzada, conforme a la Ley 27.423 y resoluciones del 5.10.23 y 2.11.23.

Honorarios Apelacion Honorarios profesionales Alzada Monto Regulacion Letrada Camara federal Ley 27.423 Resolucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV confirmó la regulación de honorarios profesionales a la letrada María Isabel Penna Bores, patrocinante de los actores en el proceso. La decisión se fundamentó en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica del debate, además de la calidad jurídica y extensión del trabajo realizado en la etapa de alzada. La regulación fue de 8.06 U.M.A., equivalente a $599.470,56, conforme a la Ley 27.423 y resoluciones del 5 de octubre y 2 de noviembre de 2023. La regulación incluye la tarea en el alzada y se deja constancia que no incluye IVA, cuyo monto deberá ser agregado si corresponde. Fundamentos principales: "en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas en las etapas de este proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR –en tanto sólo fueron apelados por altos– los honorarios regulados a favor de la Dra. María Isabel Penna Bores." "la importancia del asunto discutido y la tarea desempeñada ante esta alzada (resoluciones del 5.10.23 y 2.11.23), corresponde REGULAR en la cantidad de 8.06 U.M.A. —equivalente a la suma de $ 599.470.56—, los emolumentos de la mencionada letrada." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo."

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