MITRE, MARIA FLORENCIA c/ GRM CALLING S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que acogió el despido indirecto y las indemnizaciones, exime a Tarjeta Naranja S.A. de entregar certificados, y ajusta la tasa de interés a la evolución económica, manteniendo la condena y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda por despido indirecto y cobro de créditos laborales.
- La sentencia de grado acogió la demanda, condenó solidariamente a las firmas demandadas, y aplicó sanciones y multas laborales.
- La Cámara confirma la procedencia del despido indirecto, basada en que la actora acreditó aviso previo por enfermedad y que las irregularidades registrales fueron probadas.
- Cuestiona la aplicación retroactiva de la ley 27.742, y mantiene las indemnizaciones y sanciones por ley 25.323.
- La responsabilidad solidaria de Tarjeta Naranja S.A. en el marco del artículo 30 de la LCT se confirma, dado que la actividad de la demandada resulta imprescindible para su actividad principal.
- Se ajusta la tasa de interés, aplicando CER hasta 2023 y una tasa activa desde 2024.
- Se dejan sin efecto las costas y honorarios, y se imponen a las demandadas vencidas en lo principal.
- Los honorarios se regulan en porcentaje sobre la condena, en función de las actuaciones.
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