ROMERO, NORBERTO ANDRES c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la modificación de la sentencia de primera instancia, ajustando los accesorios de condena y costas, y rechazando los agravios del actor respecto a los intereses. La decisión se fundamentó en la necesidad de adecuar los intereses a las condiciones económicas y doctrinas jurisprudenciales.
- Quién demanda: Norberto Andrés Romero (trabajador)
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y Prevención ART S.A. (gerenciadora del Fondo de Reserva)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la aplicación de intereses distintos a los previstos en la sentencia de primera instancia y cuestionó la tasa de interés aplicada, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad y la aplicación del IPC o R.I.P.T.E. más un interés del 6% anual. Además, reclamó la modificación de los accesorios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la modificación parcial de la sentencia, ajustando los accesorios al uso del CER como tasa de interés desde el 13/04/2015 hasta el 31/12/2023, y desde esa fecha a la tasa activa del Banco Nación, además de dejar sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios, imponiendo estas a la ART vencida en lo sustancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En línea con la doctrina y la jurisprudencia, la modificación de la tasa de interés no afecta la cosa juzgada, en tanto la misma debe entenderse provisional y susceptible de adecuación a las condiciones económicas. La Corte Suprema ha establecido que el artículo 768 del CCy CN contempla tres criterios para la tasa del interés moratorio: lo que acuerden las partes, lo que dispongan leyes especiales y las tasas fijadas por el Banco Central. La aplicación del coeficiente en las actas de la CNAT fue considerada inapropiada por la CSJN, por lo que se resolvió dejar sin efecto lo establecido en las actas 2783/2024 y 2784/2024. Además, la modificación de la tasa de interés no afecta la cosa juzgada, dado que la misma es provisional y puede ajustarse ante mutaciones económicas, de modo que mantenerla incólume podría generar enriquecimiento sin causa para cualquiera de las partes. Por ello, se propuso aplicar el CER desde el 13/04/2015 hasta el 31/12/2023 y, desde esa fecha, la tasa activa del Banco Nación, con el fin de evitar resultados desproporcionados."
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