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DIAZ, FELICIANO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, modifica la sentencia de primera instancia en relación con el cálculo de intereses, y confirma la imposición de costas y regulación de honorarios. La decisión establece que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando “II”, con una transición en la tasa desde CER hasta tasa activa del Banco Nación a partir del 1 de enero de 2024, en atención a la evolución de la inflación y la función reguladora de las tasas de interés.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Tasas de interes Actualizacion monetaria Riesgos del trabajo Jurisprudencia Cer Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora apela la sentencia de primera instancia que hizo lugar a su acción por accidente laboral y ley especial. El tribunal considera parcialmente admisible el agravio sobre intereses y actualización, destacando que la utilización de tasa activa implicaba confiscatoriedad y que el uso del CER hasta diciembre de 2023 era adecuado, dado que los índices de inflación estaban en descenso. La resolución se basa en la jurisprudencia y consideraciones del Ministerio de Trabajo, que justifican la modificación del método de cálculo de intereses, proponiendo un esquema progresivo: primero, intereses calculados con CER desde la fecha del crédito hasta fin de 2023; luego, con una tasa activa del Banco Nación desde 2024 en adelante. La sentencia también confirma las costas a cargo de la demandada y regula honorarios en un 30% de los fijados en instancia anterior. La jueza González adhirió al voto del ponente.

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