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RAPETTI, RODOLFO ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó el reconocimiento de antigüedad y diferencias indemnizatorias por contratos de locación de servicios con el Estado, sosteniendo que la relación fue de carácter civil y no laboral, y que las pruebas aportadas respaldan dicha valoración.

Contrato de locacion de servicios Derecho administrativo Contrato de trabajo Relacion laboral Derecho civil Indemnizaciones Antiguedad Camara de apelaciones. Ley 23.283 Ley 23.412


- Quién demanda: Rodolfo Roberto Rapetti

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y ACARA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de antigüedad laboral, diferencias salariales e indemnizatorias, y sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó que los vínculos del actor con el Estado en los períodos 1995-1999 y 2000-2018 fueron de naturaleza distinta, siendo en el primero de locación de servicios y en el segundo de contrato de trabajo con ACARA, por lo que no correspondía reconocer antigüedad laboral ni diferencias indemnizatorias por el período 1995-1999.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de las pruebas vertidas en la causa -a la luz de la regla de la sana crítica
- contrariamente a lo sostenido por la quejosa, me llevan a compartir el criterio adoptado en grado en cuanto a la inviabilidad de la pretensión." "La vinculación contractual que mantuvo con ACARA bajo el Sistema de Cooperación instaurado por las Leyes 23.283 y 23.412, es decir, que el Poder Legislativo Nacional le permite al PEN que autorice a la Secretaría de Justicia a celebrar convenios con entidades públicas o privadas, responde a una necesidad específica del PEN y se trata de una típica locación de servicios regida por el Derecho Civil y cuya regulación se dispuso en el Decreto 92/95." "El período 1995-1999 se encuadra en una locación de servicios, no en una relación laboral, por lo que no procede el reconocimiento de antigüedad laboral ni las diferencias reclamadas." "En el período 2000-2018, la relación contractual con ACARA fue de carácter laboral, y se respetaron las leyes laborales aplicables, por lo que las pretensiones en ese período fueron correctamente rechazadas en relación a la antigüedad del período anterior."

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