CRUZ, DELFIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión anterior respecto a la liquidación de intereses y costas en un proceso por accidente laboral, ajustando los intereses a partir del 1 de enero de 2024 y manteniendo las costas a cargo de la parte demandada, además de regular honorarios.
- Quién demanda: La parte actora en autos "CRUZ, DELFIN c/ PROVINCIA ART S.A."
¿A quién se demanda?
La Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de intereses moratorios y costas en un expediente por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la liquidación de intereses según los lineamientos del considerando II, que establece que desde la exigibilidad del crédito hasta el 31/12/2023 se use el CER, y a partir del 1/1/2024, los intereses se ajustarán según la tasa activa del Banco Nación. Además, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales, manteniendo las costas de alzada por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basa en la doctrina que sostiene que la modificación de la tasa de interés no afecta la cosa juzgada, pues la misma es provisional y puede ser ajustada ante mutaciones económicas relevantes. Se cita que mantener incólume la tasa puede generar enriquecimiento sin causa, y que la inflación y las condiciones económicas aconsejan ajustar los intereses a partir del 2024, considerando el comportamiento del CER y las tasas del Banco Nación. Se destaca que la liquidación debe ser prudente para no obtener resultados desproporcionados respecto del poder adquisitivo de los créditos en la época en que se devengaron. La Cámara también remarca que los intereses deben ajustarse en función de la realidad económica, y que la utilización del CER hasta el 31/12/2023 resulta adecuada, con una modificación a partir de esa fecha.
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